ARTICULO 161.- Por el examen para el permiso de formación o capacitación, así como por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos, por cada uno
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
$2,547.52 $2,548
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
SECCION SEPTIMA
Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos