ARTICULO 86-A.- Por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria y acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
I.- Por cada certificado fitosanitario para la
movilización nacional de productos y
subproductos vegetales sujetos a regulación
fitosanitaria $137.24 $137
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
II.- Por cada certificado zoosanitario para la
movilización nacional de animales vivos,
productos y subproductos animales, sujetos
a regulación zoosanitaria $137.24 $137
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
III.- Por cada certificado fitosanitario internacional
para la exportación de vegetales, sus productos
y subproductos $687.48 $687
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
IV.- Por cada certificado zoosanitario para la
exportación de animales vivos, sus productos
y subproductos, así como productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para
uso en animales y consumo por éstos $687.48 $687
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
V.- Por cada certificado fitosanitario internacional
para la importación de vegetales, sus productos
y subproductos $2,964.55 $2,965
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
VI.- Por cada certificado zoosanitario internacional
para la importación de animales vivos, sus
productos y subproductos, así como productos
químicos, farmacéuticos, biológicos y
alimenticios para uso en animales y consumo
por éstos $2,964.55 $2,965
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. Por cada autorización de la certificación
como establecimiento Tipo Inspección Federal
(TIF) o ampliación de la misma $27,058.38 $27,058
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
VIII.- Por la certificación fitosanitaria de viveros,
invernaderos, industrializadoras y empacadoras
de productos regulados, despepitadoras de
algodón, beneficiadoras de café, unidades de
tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento
cuarentenario, centros de acopio de granos y
semillas regulados $1,329.44 $1,329
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Por cada certificado de sanidad acuícola
de importación de especies acuícolas, sus
productos y subproductos, así como de
productos biológicos, químicos, farmacéuticos
o alimenticios para uso o consumo de dichas
especies $2,991.57 $2,992
Por renovación o modificación de cada certificado a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
Tampoco se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando las importaciones se realicen por la Federación o cuando se trate de instituciones de enseñanza e investigación, por donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal, situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, así como las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente que se efectúen a través de organismos auxiliares en la materia.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
En caso de que la expedición de los certificados señalados en las fracciones V y VI de este artículo esté precedida por una cancelación de la solicitud de importación originada por el rechazo parcial de la mercancía a importarse, únicamente se pagará el 50% de los derechos para certificar la mercancía no rechazada.
Structure Ley Federal de Derechos