ARTICULO 155.- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por verificación mayor o verificación a las
condiciones de concesiones y permisos $9,192.01 $9,192
II.- Por verificación menor $1,833.71 $1,834
III.- (DEROGADA, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
IV.- Por verificación menor a los Centros de
Formación, Capacitación y Adiestramiento, a
los servicios aéreos especializados bajo la
modalidad de fumigador aéreo, a los operadores
aéreos y sobre aspectos específicos a
concesionarios y permisionarios en especial a
las aeronaves, sus partes y refacciones $582.03 $582
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos