ARTICULO 173-C. Por el estudio y, en su caso, la expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el otorgamiento $16,877.46 $16,877
II. Por aquellas modificaciones técnicas
que no impliquen la ampliación de cobertura o
cambio de ubicación geográfica $8,763.81 $8,764
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Structure Ley Federal de Derechos