ARTICULO 288-B.- Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por la reproducción fotográfica, dibujo o
ilustración, a cualquier escala, por pieza $2,456.34 $2,456
II.- Por toma de molde, por pieza $6,550.85 $6,551
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
Structure Ley Federal de Derechos