ARTICULO 20.- Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
I. Pasaportes ordinarios y
documentos de identidad y
viaje con validez hasta
por un año $813.46 $815
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
II. Pasaportes ordinarios y
documentos de identidad y
viaje con validez mayor a
un año y hasta por tres años $1,586.09 $1,585
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
III. Pasaportes ordinarios y
documentos de identidad y
viaje con validez mayor a
tres años y hasta por seis años $2,154.47 $2,155
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
IV. Pasaportes ordinarios con
validez hasta por diez años $3,779.24 $3,780
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
V. Pasaportes oficiales $743.54 $745
VI.- (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
VII.- (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)
Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores únicamente se destinarán al gasto de los consulados en los términos del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.
Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por seis años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a III de este artículo, según corresponda.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.
Structure Ley Federal de Derechos