ARTICULO 194-L.- Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Hasta 500 metros cúbicos EXENTO EXENTO
II.- De más de 500 metros cúbicos
hasta 1,500 metros cúbicos $4,327.20 $4,327
III.- De más de 1,500 metros cúbicos
hasta 3,000 metros cúbicos $5,841.70 $5,842
IV.- De más de 3,000 metros cúbicos $7,572.59 $7,573
Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2005)
No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o
c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.
e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)
f). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos