ARTICULO 194-F-1.- Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por cada solicitud de registro en materia
de vida silvestre $605.91 $606
No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.
II.- Por el trámite y, en su caso, expedición
de cada licencia de prestadores de servicios
de aprovechamiento en caza deportiva $1,681.93 $1,682
III.- Por la expedición de cintillo
de aprovechamiento cinegético $389.91 $390
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2008)
IV.- Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:
a). De modalidad anual $757.25 $757
b). De modalidad indefinida $2,354.60 $2,355
V.- (DEROGADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F 10 DE MAYO DE 1996)
Structure Ley Federal de Derechos