ARTICULO 14-A.- Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)
I.- En puertos marítimos:
a).- Por cada revisión de la
documentación de la tripulación
en embarcaciones cargueras, al
desembarque y despacho,
respectivamente $8,168.67 $8,169
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
b).- Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1. De 1 a 500 personas $5,106.61 $5,107
2. De 501 a 1000 personas $6,630.73 $6,631
3. De 1001 a 1500 personas $7,895.62 $7,896
4. De 1501 personas,
en adelante $8,979.79 $8,980
Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.
No se pagarán los derechos por servicios migratorios extraordinarios, cuando por causas no imputables al contribuyente, los servicios migratorios se tengan que proporcionar en días y horas inhábiles o en lugares distintos a las oficinas migratorias.
II.- En aeropuertos
internacionales, por cada
revisión de la documentación
de pasajeros en vuelos de
fletamento, al ingreso y a la
salida del país $2,482.26 $2,482
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.
Structure Ley Federal de Derechos