ARTICULO 288-D.- Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
A. Filmaciones o videograbaciones:
I.- Por día $14,061.02 $14,061
II.- Por cada 30 minutos o fracción de
tiempo de filmación o videograbación,
únicamente cuando se filmen o videograben
imágenes fotográficas ya impresas,
independientemente de los derechos por
el uso o reproducción señalados en el
artículo 288-E de esta Ley $878.64 $879
III.- Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 40% del monto de los derechos citados en las fracciones I y II de este apartado.
B. Tomas fotográficas:
I.- Por día en zona arqueológica, museo, o
monumento del patrimonio nacional bajo
custodia de los institutos competentes $7,030.42 $7,030
II.- Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 60% del monto de los derechos citados en la fracción I de este apartado.
No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
Structure Ley Federal de Derechos