ARTICULO 195-E.- Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Libre venta para exportación de
insumos para la salud $2,619.58 $2,620
II.- (DEROGADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
III.- De transportes, de riesgo alto
o medio, directo o indirecto, para
la salud humana $2,892.01 $2,892
IV.- De transportes de riesgo bajo,
directo o indirecto, para la salud
humana $1,445.67 $1,446
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Sobre sistemas de abastecimiento de agua
privados, para determinar la condición sanitaria
de las instalaciones hidráulicas $7,684.14 $7,684
VI.- Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica
y bactereológica (sic) del agua de uso y consumo
humano $3,615.08 $3,615
VII.- Sobre las condiciones sanitarias de las
plantas, equipos e instalaciones de tratamiento
de agua de uso y consumo humano o industrial,
que utilicen como fuente de abastecimiento
los pozos de carácter privado $10,846.38 $10,846
VIII.- Equipos e instalaciones para el proceso
del agua para uso y consumo humano e
industrial $7,230.81 $7,231
IX.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
X.- Por cada certificado de buenas prácticas
de fabricación o de manufactura de insumos
para la salud $2,459.42 $2,459
Structure Ley Federal de Derechos