ARTICULO 195-Z-11 TER.- Por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de las instalaciones portuarias que reciban embarcaciones menores a 500 unidades de arqueo bruto y realicen navegación de cabotaje se pagarán, por cada instalación portuaria, las siguientes cuotas:
I. Expedición, reposición o renovación de
la declaración nacional de cumplimiento $3,271.78 $3,272
II. Por la evaluación de protección $16,377.19 $16,377
III. Por la revisión y, en su caso,
aprobación del plan de protección $8,900.88 $8,901
IV. Verificación inicial, anual o de
renovación de la implementación del
plan de protección $12,769.94 $12,770
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Structure Ley Federal de Derechos