ARTICULO 244-C.- Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Tabla A
II.- Rango de frecuencias en Megahertz
De 30 MHz a 35 MHz
De 40 MHz a 45 MHz
De 901 MHz a 902 MHz
De 929 MHz a 932 MHz
De 940 MHz a 941 MHz
Tabla B
Cobertura Cuota por cada kilohertz
concesionado o permisionado
(1 MHz=1000 KHz)
Todos los municipios de Baja
California, Baja California Sur
y el municipio de San Luis Río
Colorado del estado de Sonora $26,136.06
Todos los municipios de Sinaloa
y todos los de Sonora, excepto el
municipio de San Luis Río
Colorado $22,125.31
Todos los municipios de los estados
de Chihuahua y Durango y los
municipios de Francisco I. Madero,
Matamoros, San Pedro, Torreón y
Viesca del estado de Coahuila $5,911.43
Todos los municipios de los estados
de Nuevo León, Tamaulipas y
Coahuila, con excepción de los
municipios de Francisco I. Madero,
Matamoros, Torreón, San Pedro y
Viesca $10,445.58
Todos los municipios de los estados
de Colima, Michoacán, Nayarit y
Jalisco, excepto los municipios de
Bolaños, Colotlán, Encarnación de
Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de
Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco,
Santa María de los Angeles,
Teocaltiche, Villa Guerrero y
Villa Hidalgo $15,403.98
Todos los municipios de
Aguascalientes, Guanajuato,
Querétaro, San Luis Potosí,
Zacatecas y los municipios de
Bolaños, Colotlán, Encarnación de
Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos
de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de
Jalisco, Santa María de los Angeles,
Teocaltiche, Villa Guerrero y
Villa Hidalgo del estado de Jalisco $7,437.49
Todos los municipios de los estados
de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala
y Veracruz $12,649.31
Todos los municipios de los estados de
Campeche, Chiapas, Quintana Roo,
Tabasco y Yucatán $6,186.90
Todos los municipios de los estados de
Hidalgo, Morelos y Estado de México,
y todas las delegaciones del Distrito
Federal $21,395.29
Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla mencionada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla B. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
Structure Ley Federal de Derechos
Articulo 244-C