ARTICULO 24.- No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE DICIEMBRE DE 1993)
I.- La legalización de firmas de documentos:
a).- Cuando sean relacionados con asuntos penales.
b).- A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.
c).- Las que soliciten estudiantes extranjeros para realizar sus estudios en territorio nacional, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
II.- Los que soliciten indigentes de nacionalidad mexicana, para su repatriación, la de su familia y sus bienes.
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
III.- Los que soliciten los pensionados para justificar su situación legal en el país en que residan o para comprobar su existencia física ante las autoridades mexicanas que así lo requieran.
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
IV.- El registro de nacimientos y la expedición de la primera copia certificada del acta, así como el registro de defunciones y las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
V.- El visado a los permisos de tránsito y certificado de embalsamamiento de cadáveres.
(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI.- Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa para miembros del servicio exterior mexicano.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
VII.- Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los nacionales repatriados por no haber reunido los requisitos solicitados por las autoridades para su legal estancia en los Estados Unidos de América.
Para efectos de la presente exención, será necesario que el repatriado presente el documento con el que se acrediten las circunstancias antes citadas, emitido por la autoridad estadounidense correspondiente y avalado por la representación consular mexicana.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)
No pagarán los derechos por los servicios que se establecen en esta sección, los extranjeros, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.
VIII.- La compulsa de documentos, para el trámite de:
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
a).- Pasaportes
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
b).- Matrículas Consulares
c).- Cartillas de identificación del Servicio Militar, así como para los servicios relacionados con el Servicio Militar.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
d).- Trámites de Nacionalidad
(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
e). Actuaciones del Registro Civil
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2016)
f). Credenciales para Votar en el Extranjero.
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
IX.- Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.
Structure Ley Federal de Derechos