ARTICULO 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente.
Cuota sin
ajuste Con ajuste
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
I.- Expedición de copias
Certificadas de documentos,
por cada hoja tamaño carta
u oficio $25.03 $25
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE ENERO DE 2002)
Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1989)
II.- Reposición de constancias
o duplicados de las mismas,
así como de calcomanías $212.40 $212
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
III.- Compulsa de documentos,
por hoja $14.70 $15
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 1991)
IV.- Copias de planos certificados,
por cada una $153.28 $153
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
V.- Legalización de firmas $691.21 $691
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1989)
VI.- Por cualquier otra
certificación o expedición de
constancias distintas de la (sic)
señaladas en las fracciones
que anteceden $212.40 $212
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
VII.- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.
Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinarán a la unidad generadora de los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.
Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere el Titulo I de esta Ley, fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1984)
Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los Partidos Políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)
Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere este artículo con motivo de la relación laboral entre el solicitante y la dependencia, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo.
Structure Ley Federal de Derechos