Artículo 99. Para el cumplimiento de sus funciones el titular de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos, se auxiliará de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I. Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros, y
II. Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado