Artículo 56. El titular de la Jefatura de Departamento de Telecomunicaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Efectuar el monitoreo a los componentes de telecomunicaciones y seguridad informática a efecto de garantizar la funcionalidad de los mismos;
II. Implementar las medidas preventivas, correctivas, de mantenimiento y actualización necesarias a los componentes de telecomunicaciones y seguridad informática a efecto de mantener la operación del PENSIONISSSTE;
III. Analizar, evaluar y proponer alternativas y estrategias de telecomunicaciones y seguridad informática de acuerdo con las necesidades de las áreas adscritas al PENSIONISSSTE;
IV. Elaborar, actualizar e integrar, en el plan de recuperación en caso de desastre, los procedimientos para enfrentar una contingencia tecnológica en el PENSIONISSSTE;
V. Apoyar en la coordinación de simulacros, que permitan verificar la aplicación del plan de recuperación en caso de desastre;
VI. Evaluar los eventos de contingencia que se presenten en el PENSIONISSSTE, a efecto de establecer acciones de mejora;
VII. Evaluar y controlar la prestación de los servicios de telecomunicaciones y seguridad informática contratados por el PENSIONISSSTE;
VIII. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado