Artículo 183. Las Sociedades de Inversión deberán contar con el capital social mínimo fijo que establece la normatividad emitida por la CONSAR. El PENSIONISSSTE participará en el capital social de sus Sociedades de Inversión mediante la suscripción y pago de las acciones que integren el capital social mínimo fijo de cada una de dichas Sociedades, con excepción de una que deberá suscribir y pagar la Dependencia, Entidad, organización o persona física o moral, que al efecto apruebe la Junta.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado