Artículo 15. El titular de la Subdirección de Inversiones tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir la ejecución de las acciones necesarias para procurar una adecuada seguridad y rentabilidad de los recursos;
II. Proponer al Vocal Ejecutivo la estrategia de inversión que se presente a los Organos Colegiados;
III. Establecer la aplicación de las políticas y estrategias de inversión del PENSIONISSSTE;
IV. Proponer el Manual de Inversión, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer los proyectos de prospectos de información y folletos explicativos de cada Sociedad de Inversión;
VI. Informar el resultado de la estrategia de inversión, incluyendo los reportes de rendimiento de las Sociedades de Inversión;
VII. Evaluar que la inversión de los recursos que administre el PENSIONISSSTE se realice con apego a lo establecido en los límites de riesgo y a la normatividad aplicable;
VIII. Evaluar la aplicación en las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros;
IX. Acreditar que los instrumentos financieros cumplan con lo establecido en el régimen de inversión y la normatividad aplicable;
X. Informar los resultados para evaluación de la estrategia de inversión y la ejecución de la misma;
XI. Conducir las acciones para atender cambios al régimen de inversión establecido por la normatividad aplicable;
XII. Participar en las sesiones de los Organos Colegiados del PENSIONISSSTE para determinar la política y estrategia de inversión y evaluar su aplicación;
XIII. Evaluar la operación de los sistemas automatizados y de telecomunicación que utiliza en el desempeño de sus funciones;
XIV. Colaborar en la instrumentación de políticas de contingencia para la operación de inversiones en el caso de fallas técnicas de los sistemas automatizados;
XV. Establecer los procedimientos relativos a la guarda, custodia, mantenimiento y control de los expedientes que correspondan a las operaciones e instrumentos adquiridos por las Sociedades de Inversión;
XVI. Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
XVII. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, órganos fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XVIII. Realizar las demás inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado