Artículo 191. Los documentos del PENSIONISSSTE o de las Sociedades de Inversión en que consten los actos realizados en ejercicio de las funciones que confiere el presente Reglamento, deberán contener el nombre y puesto del servidor público que lo suscriba, así como la firma autógrafa o, en su caso, firma electrónica avanzada.
Los servidores públicos del PENSIONISSSTE, con la impresión de su firma, asumirán la responsabilidad de que los términos y condiciones de los actos contenidos en los documentos que suscriban, están validados conforme a las facultades que correspondan al cargo que desempeñen dentro del PENSIONISSSTE.
Asimismo, las personas que formen parte de la Comisión Ejecutiva y de los Comités previstos en el presente Reglamento y que no sean servidores públicos del PENSIONISSSTE, serán responsables de aquellos actos en que puedan incurrir por los incumplimientos a la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado