Artículo 62. El titular de la Jefatura de Servicios de Finanzas tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir el ejercicio del presupuesto y del gasto del PENSIONISSSTE, así como dar seguimiento al comportamiento de ingresos;
II. Supervisar el registro de las operaciones financieras y la generación de la información contable del PENSIONISSSTE y de las Sociedades de Inversión, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Vigilar que la administración del gasto corriente y contabilidad gubernamental cumpla con la normatividad aplicable;
IV. Coordinar las actividades que se requieran para la correspondencia de deudores y acreedores entre el Instituto y el PENSIONISSSTE, en su caso;
V. Supervisar que la inversión y desinversión de recursos, así como la liquidación de la compraventa de acciones en las Sociedades de Inversión, cumplan con la normatividad aplicable;
VI. Dirigir la confirmación de operaciones, de compraventa de valores e instrumentos, reportos, préstamo de valores o Derivados celebrados con los intermediarios financieros autorizados por los Organos Colegiados;
VII. Supervisar la transferencia de valores y efectivo entre el PENSIONISSSTE y los intermediarios financieros, con quienes las Sociedades de Inversión concierten operaciones financieras;
VIII. Supervisar que la posición de valores e instrumentos registrada en una institución para el depósito de valores de las Sociedades de Inversión, refleje la totalidad de operaciones concertadas por dichas Sociedades;
IX. Coordinar con el Instituto la información financiera, presupuestal y contable de los recursos financieros administrados por el PENSIONISSSTE;
X. Supervisar la conciliación de los Estados Financieros, el ejercicio del presupuesto y la aplicación de los recursos financieros administrados por el PENSIONISSSTE;
XI. Dirigir la elaboración periódica de los estados de posición financiera del PENSIONISSSTE y de sus Sociedades de Inversión para su presentación, análisis y publicación;
XII. Coordinar la generación y presentación de la información contable y financiera en las auditorías que se practiquen;
XIII. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XIV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado