Artículo 155. El titular de la Jefatura de Departamento de Enlace tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, en conjunto con las áreas administrativas del PENSIONISSSTE, las acciones para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su reglamento, en materia de obligaciones de transparencia del PENSIONISSSTE, acceso a la información pública gubernamental, corrección de datos personales, clasificación de expedientes y la organización y conservación de archivos;
II. Dar seguimiento a las acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información a que está sujeto el PENSIONISSSTE;
III. Atender en coordinación con las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, las solicitudes de acceso a la información y corrección de datos que la Unidad de Enlace remita al mismo y que sean presentadas por el público en general, en cumplimiento a lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás normatividad aplicable;
IV. Establecer los mecanismos, así como coordinar las acciones que permitan la protección de datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás normatividad aplicables;
V. Colaborar con el Comité de Información, la Unidad de Enlace del Instituto, o cualquier área administrativa adscrita al PENSIONISSSTE, en los procedimientos que en materia de transparencia y acceso a la información pública, éstos sean parte;
VI. Establecer conjuntamente con las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, los criterios sobre la clasificación de expedientes, así como auxiliar a los coordinadores de archivo en la compilación de los archivos del PENSIONISSSTE;
VII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado