Artículo 137. Para el cumplimiento de sus funciones el titular de la Jefatura de Servicios de lo Consultivo se auxiliará de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de lo Consultivo;
II. Jefatura de Departamento de Contratos, Licitaciones y Poderes, y
III. Jefatura de Departamento de Atención a Requerimientos.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado