Artículo 24. El titular de la Jefatura de Departamento de Operaciones de Deuda (Operación de Inversiones) tendrá las funciones siguientes:
I. Concertar operaciones de valores de deuda gubernamental y privada nacional, así como reportos o préstamo de valores;
II. Concertar operaciones de valores de deuda, gubernamental o privada, de emisores extranjeros;
III. Analizar la situación de los mercados;
IV. Ejecutar las operaciones de deuda para recomponer las carteras en los supuestos previstos por la normatividad aplicable;
V. Realizar todo tipo de operaciones en el marco del régimen de inversión legal y normativamente autorizado, observando las mejores prácticas del mercado de valores;
VI. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado