Artículo 31. El titular de la Jefatura de Departamento de Recursos tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar que la recepción y operación de recursos provenientes de la recaudación de Cuotas y aportaciones de los Trabajadores sean individualizados y se solicite su inversión de acuerdo con el régimen de inversión aplicable;
II. Verificar que las solicitudes de retiro se paguen a los Trabajadores o a sus beneficiarios de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Realizar las conciliaciones y comprobaciones de las operaciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Detectar las actualizaciones o modificaciones a la normatividad aplicable en materia de administración de las Cuentas Individuales;
V. Adecuar los procesos operativos de administración de las Cuentas Individuales para modificarlos de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado