Artículo 113. El titular de la Jefatura de Servicios de Atención en Oficina tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer a su superior jerárquico los criterios de asesoría a los Trabajadores, sus beneficiarios y público en general, respecto de los trámites y servicios que se prestan de manera directa en las oficinas del PENSIONISSSTE;
II. Coordinar con la Jefatura de Servicios de Atención a Distancia la elaboración y actualización de la guía para la prestación de los servicios de atención personalizada en las oficinas del PENSIONISSSTE, con el fin de mantener el estándar de servicios;
III. Coordinar el establecimiento de mecanismos para otorgar atención personalizada a los Trabajadores, sus beneficiarios y público en general, que acudan a las oficinas del PENSIONISSSTE;
IV. Supervisar que los trámites y servicios que se otorguen en las oficinas del PENSIONISSSTE se realicen en los términos establecidos en la normatividad aplicable;
V. Instruir la elaboración de los reportes que contengan la información derivada de los servicios de atención en oficina que preste para detectar áreas de oportunidad;
VI. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 113