Artículo 17. El titular de la Jefatura de Servicios de Estrategia de Inversión tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar la elaboración de las propuestas de política y estrategia de inversión;
II. Supervisar la aplicación de los métodos procedentes para determinar la composición de los activos de cada una de las Sociedades de Inversión;
III. Coordinar el desarrollo del análisis de los factores macroeconómicos, aspectos fundamentales y técnicos de las distintas emisiones de deuda o de renta variable, así como de notas estructuradas e instrumentos derivados que puedan ser adquiridas;
IV. Analizar los factores económicos y financieros que permitan prevenir posibles riesgos y proponer las alternativas;
V. Ordenar la generación de reportes sobre la aplicación de la estrategia de inversión aprobada;
VI. Supervisar el cumplimiento de la estrategia de inversión aprobada;
VII. Analizar los resultados financieros de la aplicación de la estrategia de inversión;
VIII. Evaluar la posición relativa de los rendimientos respecto del mercado;
IX. Hacer todo tipo de operaciones en el marco del régimen de inversión legal y normativamente autorizado;
X. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, órganos fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XI. Realizar las demás inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado