Artículo 107. El titular de la Subdirección Especializada de Atención al Público tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir la recepción, atención y resolución de las consultas, reclamaciones o solicitudes que presenten, por los medios que establezca el PENSIONISSSTE, los Trabajadores, sus beneficiarios o el público en general, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Establecer los medios a través de los cuales se proporcionará la asesoría a los Trabajadores, sus beneficiarios y público en general respecto de los servicios que presta el PENSIONISSSTE;
III. Establecer un servicio centralizado de atención telefónica para todo el territorio nacional, dirigido a los Trabajadores registrados en el PENSIONISSSTE;
IV. Establecer en coordinación con la Subdirección de Operaciones y Sistemas, los servicios de información y atención para trámites por Internet, a fin de proporcionarlos a los Trabajadores;
V. Disponer que en los puntos de atención del PENSIONISSSTE, los prospectos de información y folletos explicativos de las Sociedades de Inversión, se encuentren a disposición de los Trabajadores;
VI. Informar a los Organos Colegiados, al Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE y a todas aquéllas instituciones que la normatividad aplicable determine, los indicadores estadísticos de consultas y reclamaciones de los Trabajadores y sus beneficiarios;
VII. Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
VIII. Supervisar y evaluar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado