Artículo 38. El titular Responsable del Area de Registro tendrá las funciones siguientes:
I. Procesar las solicitudes de registro y alta de los Trabajadores o modificación de datos de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Verificar que la información que se envíe a las Empresas Operadoras se encuentre integrada de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Verificar que en el Sistema Central Operativo se integre toda la información recibida por concepto de registro de cuentas;
IV. Asegurar la integración de los expedientes de los Trabajadores, así como implementar un proceso de entrega para la custodia y salvaguarda de la información, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer, elaborar, actualizar y administrar una matriz de marcas de los procesos operativos en el Sistema Central Operativo a fin de evitar la duplicidad de procesos en la Cuenta Individual;
VI. Conciliar que la información de identificación de los Trabajadores registrada en el Sistema Central Operativo corresponda con la recibida para la aplicación del proceso operativo;
VII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado