Artículo 4. El PENSIONISSSTE cumplirá sus facultades y conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas que, para el logro de los objetivos institucionales, determinen la Junta, el Director General, la Comisión Ejecutiva, los Organos Colegiados y el Vocal Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado