Artículo 134. El titular de la Subdirección Jurídica, tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir la defensa jurídica del PENSIONISSSTE ante órganos jurisdiccionales o administrativos, cuando éste sea parte o pueda resultar afectado;
II. Representar al Vocal Ejecutivo ante particulares y toda clase de autoridades y órganos jurisdiccionales en materia de su competencia;
III. Asesorar en el ámbito de su competencia a las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, a efecto de que se dé cumplimiento a las disposiciones que lo rigen;
IV. Coordinar la atención a los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas, a fin de salvaguardar los intereses del PENSIONISSSTE;
V. Determinar las acciones del PENSIONISSSTE para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como a las demás leyes federales aplicables;
VI. Instruir respecto del dictamen y registro de los convenios y contratos a celebrar por el PENSIONISSSTE;
VII. Colaborar en la revisión de los convenios y contratos que el PENSIONISSSTE celebre por cuenta de las Sociedades de Inversión;
VIII. Colaborar con las áreas adscritas al PENSIONISSSTE en la formulación de instrumentos normativos relacionados con las funciones del mismo;
IX. Divulgar a las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE la normatividad aplicable a las distintas actividades del mismo;
X. Conducir la gestión para el otorgamiento de poderes que requieran los servidores públicos del PENSIONISSSTE, para su representación y defensa legal;
XI. Participar en las sesiones de grupos de trabajo o comités de entidades públicas o privadas en los que el PENSIONISSSTE participe como asociado o invitado y que tengan por objeto el análisis de temas vinculados al PENSIONISSSTE o a los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XII. Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
XIII. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XIV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado