Artículo 2. El PENSIONISSSTE estará sujeto a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a la normatividad aplicable. Asimismo, para el desempeño de sus funciones el PENSIONISSSTE estará dotado de facultades ejecutivas y competencia funcional propia.
El PENSIONISSSTE, a fin de impulsar y promover los servicios y beneficios que preste a los Trabajadores, podrá hacer uso de cualquiera de los derechos de Propiedad Intelectual que se consideren adecuados para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado