Artículo 171. El titular de la Jefatura de Departamento de Supervisión Operativa, Administrativa y Financiera tendrá las funciones siguientes:
I. Definir y proponer al Titular de la Unidad de Supervisión la metodología, parámetros y formatos a efecto de reportar los niveles de cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos operativos, administrativos, de atención a afiliados, contable, fiscal y comercial;
II. Coordinar la aplicación del programa de supervisión, prevención y mejora de los procesos operativos, administrativos, de atención a afiliados, contable, fiscal y comercial, así como determinar su nivel de cumplimiento;
III. Supervisar que los archivos electrónicos enviados a CONSAR, así como los procesos operativos, administrativos, de atención a afiliados, contable, fiscal y comercial se apeguen a la normatividad aplicable;
IV. Asegurar que la documentación proporcionada por las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, se apegue al programa de supervisión, prevención y mejora de los procesos operativos, administrativos, de atención a afiliados, contable, fiscal y comercial;
V. Formular observaciones en caso de que se detecten incumplimientos a la normatividad aplicable a los procesos operativos, administrativos, de atención a afiliados, contable, fiscal y comercial;
VI. Apoyar a las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, mediante la formulación de recomendaciones que deriven del programa de supervisión, prevención y mejora de los procesos operativos, administrativos, de atención a afiliados, contable, fiscal y comercial;
VII. Informar al Titular de la Unidad de Supervisión los resultados de las revisiones efectuadas en el ejercicio de sus funciones;
VIII. Apoyar a su superior jerárquico en el seguimiento a los requerimientos efectuados al PENSIONISSSTE por autoridades administrativas y jurisdiccionales;
IX. Revisar que se implementen las acciones preventivas y correctivas instruidas por el Vocal Ejecutivo;
X. Generar información derivada de los cambios a la normatividad aplicable, para la elaboración y actualización de las herramientas de control o matrices de cumplimiento normativo, a cargo de la Unidad de Supervisión;
XI. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado