Artículo 51. El titular de la Jefatura de Departamento de Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar la disponibilidad, mantenimiento y uso de los equipos de cómputo con los que cuenta el PENSIONISSSTE;
II. Evaluar y controlar los servicios de cómputo requeridos para la operación del PENSIONISSSTE;
III. Implementar el monitoreo automatizado de los equipos de cómputo para su óptimo desempeño en el PENSIONISSSTE;
IV. Supervisar el funcionamiento de los servidores informáticos requeridos para la operación del PENSIONISSSTE;
V. Supervisar la administración de la base de datos del PENSIONISSSTE;
VI. Establecer los controles necesarios a efecto de garantizar la funcionalidad de los sistemas informáticos utilizados por las áreas adscritas al PENSIONISSSTE;
VII. Elaborar, implementar y ejecutar el plan de recuperación informática y tecnológica en caso de desastre;
VIII. Coordinar los simulacros de recuperación en caso de desastre a efecto de asegurar que, en caso de requerirse, el plan correspondiente funcione adecuadamente;
IX. Coordinar la aplicación de las políticas de seguridad a efecto de cubrir las necesidades de protección informática del PENSIONISSSTE;
X. Implementar y ejecutar el plan de recuperación en caso de desastre a efecto de dar continuidad a los servicios operativos nodales del PENSIONISSSTE;
XI. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado