Artículo 182. Para ocupar el cargo de Consejero Técnico a que se refiere la fracción III del artículo anterior se requiere ser mexicano residente en territorio nacional, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como contar con experiencia técnica y administrativa.
Los Consejeros Técnicos a que se refiere el artículo anterior, no deberán ser servidores públicos y deberán acreditar los demás requisitos que al efecto establezca la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado