Artículo 10. El PENSIONISSSTE, para el ejercicio de sus funciones contará con un Vocal Ejecutivo y las siguientes áreas administrativas:
I. Subdirección de Inversiones;
II. Subdirección de Operaciones y Sistemas;
III. Subdirección de Finanzas y Administración;
IV. Subdirección de Administración Integral de Riesgos;
V. Subdirección Especializada de Atención al Público;
VI. Subdirección Comercial;
VII. Subdirección Jurídica;
VIII. Subdirección de Planeación Estratégica;
IX. Unidad de Supervisión, y
X. Contraloría Normativa, de conformidad con la Ley del SAR, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR.
De acuerdo con el artículo 89 del Estatuto Orgánico, el PENSIONISSSTE podrá contar con un Organo Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Hasta en tanto esto no ocurra, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Orgánico.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado