Artículo 14. Los Subdirectores y el Titular de la Unidad de Supervisión tendrán las funciones generales siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas;
II. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados;
III. Observar la normatividad, los lineamientos y políticas aplicables al PENSIONISSSTE;
IV. Cumplir y hacer cumplir las actividades contenidas en la normatividad aplicable, así como en el Programa de Autorregulación, en los manuales operativos, de políticas y procedimientos y transaccionales del PENSIONISSSTE;
V. Acordar con el Vocal Ejecutivo los asuntos cuya importancia así lo requiera;
VI. Elaborar y someter a consideración del Vocal Ejecutivo los manuales y cualquier otra disposición análoga que se requiera para el funcionamiento de la Subdirección o Unidad de Supervisión correspondiente;
VII. Proporcionar los informes y datos que les sean solicitados por otras Subdirecciones o por la Contraloría Normativa, apegándose a la normatividad y manuales aplicables, preservando la confidencialidad y seguridad en el uso de dicha información;
VIII. Dirigir la integración de la información documental y electrónica, así como elaborar los análisis para atender los requerimientos que le formulen al PENSIONISSSTE, órganos fiscalizadores, autoridades jurisdiccionales y administrativas;
IX. Disponer la actualización de la información que les corresponda de la página de Internet del PENSIONISSSTE;
X. Participar en las sesiones de la Junta, la Comisión Ejecutiva o los Organos Colegiados a las que sea convocado o forme parte, según corresponda, así como en los consejos de administración de las Sociedades de Inversión;
XI. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder del Instituto, relativos al ámbito de su competencia para ser exhibidos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales;
XII. Coordinar y atender en los tiempos establecidos los informes, reportes, formatos y demás documentación requerida por las Unidades Administrativas Centrales, en el ámbito de su competencia, así como por los Organos Fiscalizadores autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Las áreas adscritas al PENSIONISSSTE a que se refiere esta Sección, estarán integradas además, por jefaturas de servicio, jefaturas de departamento, responsables de área y demás personal para el desempeño de sus funciones.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado