Artículo 192. Los titulares de las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, en caso de ausencia temporal serán suplidos en los siguientes términos:
I. El Vocal Ejecutivo, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto;
II. Los Subdirectores y el Titular de la Unidad de Supervisión, por los servidores públicos con jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en el ámbito de su competencia, y
III. El Secretario Técnico será suplido por el Prosecretario o por el servidor público que para tal efecto designe el Vocal Ejecutivo.
El servidor público que ejerza las facultades previstas en los incisos I y II, deberá indicar que actúa en los términos de esta disposición.
Para el caso de la Contraloría Normativa, se regirá conforme lo dispongan las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR para esos supuestos.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado