Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 60

Artículo 60. El titular de la Subdirección de Finanzas y Administración tendrá las funciones siguientes:

I.                Conducir la administración de los recursos humanos, financieros y materiales para el desempeño de las funciones de las diversas áreas adscritas al PENSIONISSSTE;

II.               Evaluar y proponer al Vocal Ejecutivo las adecuaciones y modificaciones que requiera la estructura administrativa y mantener un control actualizado de la misma, así como de las plazas relativas al catálogo de puestos del PENSIONISSSTE;

III.              Conducir el sistema de desarrollo profesional, ingreso, separación y desempeño de los servidores públicos del PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;

IV.             Conducir la ejecución del programa anual de capacitación derivado de la detección y análisis de las necesidades de las distintas áreas adscritas al PENSIONISSSTE, y supervisar el desarrollo de los cursos, así como el otorgamiento y control de becas;

V.              Conducir la aplicación de los lineamientos y disposiciones en materia laboral y de seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable;

VI.             Disponer la aplicación de sanciones al personal del PENSIONISSSTE, cuando contravengan las disposiciones aplicables en materia laboral o de responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

VII.            Establecer y conducir los servicios de correspondencia, archivo, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de eventos, traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad, aseguramiento y protección de los bienes muebles e inmuebles del PENSIONISSSTE. Adicionalmente, proveer lo necesario para salvaguardar la seguridad de las instalaciones del PENSIONISSSTE y de sus servidores públicos;

VIII.           Proponer al Vocal Ejecutivo los reglamentos y manuales que en el ámbito de su competencia, deba contar el PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;

IX.             Conducir las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios para proporcionarlos a las diferentes áreas adscritas al PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;

X.              Representar para efectos administrativos al PENSIONISSSTE:

a)    En los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios para el PENSIONISSSTE, así como ejercer las facultades que le atribuyan al Vocal Ejecutivo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales, así como los reglamentos respectivos;

b)    En la celebración de toda clase de contratos y convenios que deriven de los procedimientos señalados en el inciso anterior, o que sean necesarios para el ejercicio de las facultades y atribuciones de la Unidad Administrativa Desconcentrada, previa validación de las áreas solicitantes;

c)    Ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y a la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de la facultad para actuar como coordinador de los planes y programas del comité interno de protección civil;

d)    Ante las instituciones financieras para actos de administración y cambiarios;

e)    Ante las instituciones de seguridad social, organismos y autoridades correspondientes para la obtención de prestaciones al personal, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable, y

f)     En las demás instancias que determine el Vocal Ejecutivo.

XI.             Rescindir y suscribir convenios para la terminación de la relación laboral con el personal adscrito al PENSIONISSSTE;

XII.            Establecer y conducir los Comités creados en el ámbito de su competencia;

XIII.           Acreditar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento en materia de administración de gasto corriente, inversión y contabilidad gubernamental;

XIV.          Establecer los sistemas de contabilidad necesarios que permitan llevar el registro y control contable de las operaciones del PENSIONISSSTE y de sus Sociedades de Inversión, así como conducir la generación de los archivos informáticos respectivos que cumplan con la normatividad aplicable;

XV.           Administrar el flujo de efectivo del PENSIONISSSTE;

XVI.          Orientar la recepción y transferencia a las Sociedades de Inversión de los recursos recibidos por concepto de Cuotas y aportaciones de los Trabajadores;

XVII.         Acreditar que el cobro de comisiones se lleve a cabo de acuerdo con el régimen autorizado para el PENSIONISSSTE;

XVIII.        Establecer los mecanismos de pago de recursos de las Cuentas Individuales a que tengan derecho los Trabajadores, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIX.          Establecer las acciones necesarias a fin de mantener las Reservas que administre el PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;

XX.           Aprobar los Estados Financieros del PENSIONISSSTE y de sus Sociedades de Inversión, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI.          Emitir la información financiera tanto del PENSIONISSSTE como de sus Sociedades de Inversión, que le requieran los Auditores Externos para elaborar los dictámenes de los Estados Financieros;

XXII.         Acreditar la administración, contabilidad y registro detallado de las operaciones que se realicen tanto en valores como en efectivo con cargo a las cuentas de las Sociedades de Inversión, así como el de los recursos SAR-ISSSTE 92;

XXIII.        Evaluar la liquidación que corresponda a cada operación concertada por las Sociedades de Inversión, en valores y en efectivo;

XXIV.        Acreditar diariamente que las Sociedades de Inversión cuenten con suficiencia y disponibilidad de recursos para hacer frente a las operaciones que se pacten durante el día;

XXV.         Evaluar el registro de la valuación de los instrumentos, valores extranjeros, componentes de renta variable, operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores, y los demás activos comprendidos en el régimen de inversión autorizado, así como el de las acciones representativas del capital pagado de las Sociedades de Inversión, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXVI.        Establecer en coordinación con las áreas competentes del PENSIONISSSTE, políticas de contingencia para la operación de inversiones en el caso de fallas técnicas de los sistemas automatizados que las controlen;

XXVII.       Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;

XXVIII.      Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y

XXIX.        Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

Capitulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capitulo segundo

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capitulo tercero

Artículo 10

Capitulo cuarto

Artículo 11

Capitulo quinto

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Capitulo sexto

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capitulo septimo

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capitulo octavo

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Capitulo noveno

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capitulo decimo

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Capitulo decimo primero

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capitulo decimo segundo

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Capitulo decimo tercero

Artículo 156

Artículo 157

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Capitulo decimo cuarto

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Capitulo decimo quinto

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Capitulo decimo sexto

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Capitulo decimo septimo

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192