Artículo 60. El titular de la Subdirección de Finanzas y Administración tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir la administración de los recursos humanos, financieros y materiales para el desempeño de las funciones de las diversas áreas adscritas al PENSIONISSSTE;
II. Evaluar y proponer al Vocal Ejecutivo las adecuaciones y modificaciones que requiera la estructura administrativa y mantener un control actualizado de la misma, así como de las plazas relativas al catálogo de puestos del PENSIONISSSTE;
III. Conducir el sistema de desarrollo profesional, ingreso, separación y desempeño de los servidores públicos del PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Conducir la ejecución del programa anual de capacitación derivado de la detección y análisis de las necesidades de las distintas áreas adscritas al PENSIONISSSTE, y supervisar el desarrollo de los cursos, así como el otorgamiento y control de becas;
V. Conducir la aplicación de los lineamientos y disposiciones en materia laboral y de seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Disponer la aplicación de sanciones al personal del PENSIONISSSTE, cuando contravengan las disposiciones aplicables en materia laboral o de responsabilidades administrativas de los servidores públicos;
VII. Establecer y conducir los servicios de correspondencia, archivo, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de eventos, traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad, aseguramiento y protección de los bienes muebles e inmuebles del PENSIONISSSTE. Adicionalmente, proveer lo necesario para salvaguardar la seguridad de las instalaciones del PENSIONISSSTE y de sus servidores públicos;
VIII. Proponer al Vocal Ejecutivo los reglamentos y manuales que en el ámbito de su competencia, deba contar el PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Conducir las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios para proporcionarlos a las diferentes áreas adscritas al PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Representar para efectos administrativos al PENSIONISSSTE:
a) En los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios para el PENSIONISSSTE, así como ejercer las facultades que le atribuyan al Vocal Ejecutivo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales, así como los reglamentos respectivos;
b) En la celebración de toda clase de contratos y convenios que deriven de los procedimientos señalados en el inciso anterior, o que sean necesarios para el ejercicio de las facultades y atribuciones de la Unidad Administrativa Desconcentrada, previa validación de las áreas solicitantes;
c) Ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y a la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de la facultad para actuar como coordinador de los planes y programas del comité interno de protección civil;
d) Ante las instituciones financieras para actos de administración y cambiarios;
e) Ante las instituciones de seguridad social, organismos y autoridades correspondientes para la obtención de prestaciones al personal, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable, y
f) En las demás instancias que determine el Vocal Ejecutivo.
XI. Rescindir y suscribir convenios para la terminación de la relación laboral con el personal adscrito al PENSIONISSSTE;
XII. Establecer y conducir los Comités creados en el ámbito de su competencia;
XIII. Acreditar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento en materia de administración de gasto corriente, inversión y contabilidad gubernamental;
XIV. Establecer los sistemas de contabilidad necesarios que permitan llevar el registro y control contable de las operaciones del PENSIONISSSTE y de sus Sociedades de Inversión, así como conducir la generación de los archivos informáticos respectivos que cumplan con la normatividad aplicable;
XV. Administrar el flujo de efectivo del PENSIONISSSTE;
XVI. Orientar la recepción y transferencia a las Sociedades de Inversión de los recursos recibidos por concepto de Cuotas y aportaciones de los Trabajadores;
XVII. Acreditar que el cobro de comisiones se lleve a cabo de acuerdo con el régimen autorizado para el PENSIONISSSTE;
XVIII. Establecer los mecanismos de pago de recursos de las Cuentas Individuales a que tengan derecho los Trabajadores, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIX. Establecer las acciones necesarias a fin de mantener las Reservas que administre el PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
XX. Aprobar los Estados Financieros del PENSIONISSSTE y de sus Sociedades de Inversión, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXI. Emitir la información financiera tanto del PENSIONISSSTE como de sus Sociedades de Inversión, que le requieran los Auditores Externos para elaborar los dictámenes de los Estados Financieros;
XXII. Acreditar la administración, contabilidad y registro detallado de las operaciones que se realicen tanto en valores como en efectivo con cargo a las cuentas de las Sociedades de Inversión, así como el de los recursos SAR-ISSSTE 92;
XXIII. Evaluar la liquidación que corresponda a cada operación concertada por las Sociedades de Inversión, en valores y en efectivo;
XXIV. Acreditar diariamente que las Sociedades de Inversión cuenten con suficiencia y disponibilidad de recursos para hacer frente a las operaciones que se pacten durante el día;
XXV. Evaluar el registro de la valuación de los instrumentos, valores extranjeros, componentes de renta variable, operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores, y los demás activos comprendidos en el régimen de inversión autorizado, así como el de las acciones representativas del capital pagado de las Sociedades de Inversión, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXVI. Establecer en coordinación con las áreas competentes del PENSIONISSSTE, políticas de contingencia para la operación de inversiones en el caso de fallas técnicas de los sistemas automatizados que las controlen;
XXVII. Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
XXVIII. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XXIX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado