Artículo 176. El Comité de Riesgo Operativo deberá incluir en su integración a un Consejero Técnico, quien deberá cumplir con los requisitos que prevé la normatividad aplicable.
La participación del Consejero Técnico en el Comité de Riesgo Operativo, será conforme al procedimiento que al efecto apruebe la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, a propuesta del Vocal Ejecutivo.
Los Organos Colegiados tomarán sus decisiones por mayoría de los presentes y, en caso de empate, quién los preside tendrá voto de calidad.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado