Artículo 79. Para el cumplimiento de sus funciones el titular de la Jefatura de Departamento de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, se auxiliará de los siguientes Responsables de Area:
I. Responsable del Area de Presupuesto, y
II. Responsable del Area de Registro Contable Gubernamental.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado