Artículo 104. El titular de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos, tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar la aplicación de la metodología para identificar y controlar el riesgo operativo a que se encuentren expuestos el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, así como los niveles de tolerancia a los distintos tipos de riesgos;
II. Supervisar la aplicación de la metodología para la medición de los distintos tipos de riesgo operativo a que se encuentren expuestos el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión;
III. Dirigir los trabajos para la identificación y control del riesgo legal, por procesos operativos y por tecnología de la información a que se encuentren expuestos el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, a fin de incorporar dichos resultados y sugerencias en los informes que rinda el Subdirector de Administración Integral de Riesgos;
IV. Diagnosticar las causas que originen desviaciones a los límites autorizados de los distintos tipos de riesgo operativo del PENSIONISSSTE y de las Sociedades de Inversión, para informarlas al Subdirector de Administración Integral de Riesgos;
V. Recomendar la disminución de la exposición al riesgo en los límites previamente aprobados por el Comité de Riesgo Operativo, a efecto de contribuir al control de los mismos;
VI. Evaluar y diagnosticar las causas que originen desviaciones respecto a los niveles de tolerancia al riesgo en los procesos operativos o tecnológicos del PENSIONISSSTE y de las Sociedades de Inversión, para informarlas al Subdirector de Administración Integral de Riesgos;
VII. Coordinar la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Operativo, así como las modificaciones que se realicen al mismo;
VIII. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado