Artículo 111. El titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo de Servicios tendrá las funciones siguientes:
I. Detectar áreas de oportunidad para estudio y propuesta de mejora a los servicios de atención otorgados por el PENSIONISSSTE;
II. Analizar la administración de los procesos de atención, con el objeto de llevar a cabo la integración, y en su caso, la reingeniería de los mismos;
III. Definir y elaborar las solicitudes de desarrollo tecnológico que permitan la mejora de los servicios que presta el PENSIONISSSTE;
IV. Elaborar y actualizar los manuales operativos que le instruya su superior jerárquico;
V. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VI. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado