Artículo 100. El titular de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar la aplicación de la metodología para medir y evaluar los riesgos financieros a los que se encuentren expuestas las Sociedades de Inversión, así como los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo a los que éstas se encuentren expuestas;
II. Supervisar la aplicación de la metodología para la medición de rendimientos ajustados por riesgo de las Sociedades de Inversión;
III. Vigilar la medición del riesgo de mercado, del riesgo de crédito y del riesgo de liquidez a que se encuentren expuestas las Sociedades de Inversión;
IV. Coordinar la medición de los rendimientos ajustados por riesgo de las Sociedades de Inversión;
V. Determinar los límites por factor de riesgo, para cada una de las Sociedades de Inversión, previstos en la normatividad aplicable;
VI. Evaluar y diagnosticar las causas que originen desviaciones a los límites de exposición al riesgo financiero establecidos, a efecto de proponer medidas correctivas que eviten posibles minusvalías tanto para el PENSIONISSSTE como para los Trabajadores;
VII. Coordinar la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, así como las modificaciones que se realicen al mismo;
VIII. Supervisar el cumplimiento al régimen de inversión de cada una de las Sociedades de Inversión;
IX. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
X. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado