Artículo 151. El titular de la Jefatura de Departamento de Asuntos Laborales y Amparos tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar las acciones que sean necesarias para la defensa jurídica del PENSIONISSSTE en los juicios de amparo en los que el Vocal Ejecutivo, los órganos de gobierno, o servidores públicos de PENSIONISSSTE sean señalados como autoridad responsable;
II. Supervisar la sustanciación de los juicios de amparo promovidos por PENSIONISSSTE, en contra de actos de autoridad, leyes y reglamentos que afecten sus intereses;
III. Ejercer la representación del PENSIONISSSTE ante las autoridades laborales, en su carácter de apoderado legal, haciendo valer las acciones, excepciones y defensas, ofreciendo pruebas, presentando recursos, desistimientos o realizando cualquier acto jurídico necesario para salvaguardar sus intereses;
IV. Coordinar la representación de PENSIONISSSTE ante las autoridades laborales y de amparo, a través del personal a su cargo o abogados externos contratados para tal efecto;
V. Proponer las estrategias jurídicas para la defensa legal del PENSIONISSSTE en los juicios de amparo y laborales, salvaguardando los intereses del mismo;
VI. Supervisar la elaboración de escritos que requieran presentarse en los juicios de amparo y laborales, salva guardando los intereses del PENSIONISSSTE;
VII. Supervisar la atención de requerimientos formulados dentro de los juicios de amparo y laborales que se dirijan al Vocal Ejecutivo, los órganos de gobierno, o servidores públicos del PENSIONISSSTE;
VIII. Supervisar el seguimiento de los juicios de amparo y laborales en los que el PENSIONISSSTE sea parte o puedan verse afectados sus intereses;
IX. Revisar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
X. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 151