Artículo 25. El titular de la Jefatura de Departamento de Operaciones de Capitales tendrá las funciones siguientes:
I. Concertar operaciones de instrumentos de renta variable en los mercados;
II. Estudiar la situación de los mercados;
III. Ejecutar las operaciones de renta variable para recomponer las carteras en los supuestos previstos por la normatividad aplicable;
IV. Realizar todo tipo de operaciones en el marco del régimen de inversión legal y normativamente autorizado, observando las mejores prácticas del mercado de valores;
V. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VI. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado