Artículo 8. Corresponde a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las funciones siguientes:
I. Aprobar:
a) El Programa de Autorregulación del PENSIONISSSTE y sus modificaciones conforme a la Ley del SAR;
b) El modelo de contrato de distribución y recompra de acciones entre el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, así como cualquier otro contrato que celebre con Entidades con las que tenga vínculos patrimoniales;
c) El modelo de contrato de administración de fondos para el retiro que en su caso se celebre entre el PENSIONISSSTE y los Trabajadores;
d) Los prospectos de información y folletos explicativos de las Sociedades de Inversión;
e) El Manual de Inversiones;
f) La estructura de comisiones del PENSIONISSSTE, y
g) La estrategia del PENSIONISSSTE para establecer las oficinas, centros de operación y módulos de atención y servicio al público, y representación en las Entidades Federativas.
II. Nombrar y remover al Secretario Técnico atendiendo a la propuesta que para tal efecto formule el Vocal Ejecutivo;
III. Recibir del Vocal Ejecutivo el informe bimestral sobre la situación detallada de la Reserva Operativa y, en su caso, sobre la aplicación de sus recursos, para hacerlo del conocimiento de la Junta;
IV. Proponer a la Junta la estrategia anual de inversión de los recursos cuya administración se encuentre a cargo del PENSIONISSSTE, observando para su elaboración lo establecido en el artículo 109 de la Ley conforme a la propuesta enviada por el Vocal Ejecutivo en los términos del artículo 113, fracción VII de la Ley;
V. Proponer a la Junta el programa de Reservas para su examen y, en su caso aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 214, fracción XVII, inciso e de la Ley;
VI. Vigilar la constitución y mantenimiento de las Reservas Administrativa y Operativa y de las demás Reservas que, en su caso, deban constituirse de acuerdo con el programa que al efecto apruebe la Junta en términos de lo previsto en el artículo 214, fracción XVII, inciso e) de la Ley;
VII. Recibir los informes del Contralor Normativo y de los Comisarios de cada Sociedad de Inversión, así como los dictámenes de los Auditores Externos, y
VIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organo de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado