Artículo 129. El titular de la Jefatura de Departamento de Mercadotecnia y Publicidad, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de estudios e informes sobre el comportamiento de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, que contribuyan al diseño de campañas de publicidad en favor de la estrategia de retención, registro y traspaso de Trabajadores;
II. Coordinar la elaboración estudios del comportamiento, perfil, percepción y necesidades de los Trabajadores;
III. Definir los medios de difusión y desarrollar las campañas de publicidad del PENSIONISSSTE en los medios seleccionados;
IV. Analizar los informes periódicos sobre el comportamiento de la competencia, para proponer las estrategias de promoción, difusión y publicidad pertinentes;
V. Compilar, clasificar y conservar la documentación empleada en las campañas, para su consulta;
VI. Verificar los contenidos impresos de las campañas publicitarias del PENSIONISSSTE;
VII. Seleccionar el material fotográfico, audio y video a emplear para el diseño y promoción de las campañas publicitarias del PENSIONISSSTE;
VIII. Verificar que los Puntos de Atención cuenten con el material impreso de promoción previsto en las campañas de publicidad;
IX. Coordinar las giras de trabajo, ruedas de prensa y eventos del PENSIONISSSTE y realizar el seguimiento de la información que se difunda en los medios de comunicación, para generar informes de retroalimentación;
X. Coordinar la elaboración de los boletines de prensa para dar respuesta a los comunicados o publicaciones de los medios de información relativos al PENSIONISSSTE;
XI. Coordinar la elaboración de los contenidos del material publicitario, para asegurar que la información dirigida a los Trabajadores y público en general cumpla con la normatividad aplicable;
XII. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado