Artículo 167. Para el cumplimiento de sus funciones el titular de la Unidad de Supervisión se auxiliará de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Supervisión de Inversiones, y
II. Jefatura de Departamento de Supervisión Operativa, Administrativa y Financiera.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado