Artículo 70. El titular de la Jefatura de Departamento de Contabilidad del PENSIONISSSTE tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar el registro contable de las operaciones del PENSIONISSSTE, a través de procesos y sistemas automatizados, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables al PENSIONISSSTE;
III. Coordinar las conciliaciones contables derivadas de la operación del PENSIONISSSTE y validar la información registrada en su contabilidad;
IV. Coordinar la elaboración, entrega y publicación de los Estados Financieros, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Organizar la generación y presentación de la información contable en las auditorías que se practiquen;
VI. Implementar el sistema de contabilidad que permita llevar a cabo el registro contable de las operaciones del PENSIONISSSTE;
VII. Verificar la generación y envío de los archivos electrónicos a CONSAR, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII. Diseñar y supervisar los controles y cálculos correspondientes, a fin de constituir las Reservas que administre el PENSIONISSSTE;
IX. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
X. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado